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El Ayuntamiento de Cuenca culmina el proceso para regular los elementos de las terrazas de invierno

03/12/2020
Con la publicación del decreto los hosteleros pueden comenzar ya a solicitar la instalación de estos elementos mediante la declaración responsable.
El Ayuntamiento de Cuenca ha culminado el proceso de regulación de los elementos de las terrazas de invierno con la publicación del decreto, actualizando el documento inicial con las propuestas ofrecidas por las asociaciones profesionales de hostelería que están integradas en CEOE Cepyme Cuenca. Además, ya desde el inicio se han tenido en cuenta también los aspectos trasladados por la Federación de Asociaciones de Vecinos de Cuenca (Favecu).

De este modo quedan reguladas las condiciones técnicas y otros aspectos de los elementos que pueden formar parte de las terrazas de invierno, es decir, estufas, cortavientos y sombrillas o parasoles no permanentes, lo que supone que “posibilitamos un mejor desarrollo de la actividad hostelera a aquellos establecimientos que disponen de terraza y, además, salvaguardamos los derechos de los vecinos en cuanto a espacios libres de ocupación”, ha señalado el concejal de Servicios Públicos, Adrián Martínez.

Se da así por culminado el proceso y los hosteleros pueden ya comenzar a solicitar la instalación de estos elementos mediante la declaración responsable, algo que “sabemos que les urgía y por lo cual hemos acelerado los trámites el máximo posible”.

Cabe señalar que estas condiciones regulatorias “no son algo puntual, sino que su contenido será integrado en la modificación de la ordenanza en la que ya estamos trabajando, estudiando las aportaciones de hosteleros, de asociaciones de vecinos, de otras entidades y de particulares”, ha indicado el edil.

Aspectos regulados

En cuanto a las condiciones regulatorias de elementos de las terrazas de invierno, respecto a las estufas se especifica, entre otros aspectos, que deben estar homologados para su uso en exterior y ser de bajo consumo. Además, han de cumplir la reglamentación técnica correspondiente, no permitiéndose que sean de tipo doméstico. En el caso de que la terraza disponga de parasol o toldo, el material textil no deberá ser propagador de la llama, ni podrán instalarse elementos de vegetación o mobiliario urbano que puedan quedar afectados por ella.

Asimismo, deben ser fácilmente desmontables y portátiles, y de ser de alimentación eléctrica solamente podrán colocarse en la fachada o bien integrada en el cerramiento, estando prohibida la instalación de cableado eléctrico o canalización de gas sobre el suelo de la vía pública.

En cuanto a los cortavientos, cuya función es delimitar la zona ocupada por la terraza y proteger a las mesas situadas en el perímetro, deben cerrar el espacio que previamente haya sido autorizado, no pudiendo sobrepasar el área destinada a terraza con ninguno de sus elementos. Podrán ser de dos tipologías, independientes del resto del mobiliario, siempre que no se requiera la realización de obras en el pavimento ni en la fachada, o como elementos sujetos al toldo o sombrilla, sirviendo así de complemento y utilizándose un elemento de contrapesos.

Finalmente, sobre los parasoles o sombrillas se indica que sólo podrán autorizarse sin anclajes al pavimento en general, deberán ajustarse con elementos móviles para asegurar su estabilidad y podrá autorizarse un máximo de una sombrilla por mesa.

A todo esto se suman, en todos los casos, aspectos técnicos en cuanto a medidas, ubicaciones, estilos, así como la obligación de que los equipos deben ser instalados por técnicos o empresas homologadas. Además, el establecimiento deberá contar con una serie de documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones estipuladas en este documento.
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