DescripciónA través del Registro de Documentos podrá presentar sus solicitudes, escritos o comunicaciones y demás documentos que les acompañen en soporte papel o en soportes informáticos, telemáticos o electrónicos.
El Registro de documentos se estructura con Base en el Registro General, del cual forman parte los Registros Auxiliares y el Registro Electrónico. Los organismos públicos dependientes del Ayuntamiento cuentan con su registro propio.
La gestión del Registro de Documentos corresponderá al servicio municipal correspondiente bajo la dirección de la Secretaría General.
Quien lo puede solicitarCualquier persona que actúe en su nombre o en nombre de un tercero, ya sea persona física o jurídica, que quiera entregar un escrito, documentos, etc., en el Ayuntamiento con destino a cualquiera de sus servicios, areas o unidades
Plazo resoluciónUna vez registrada la solicitud, se le entrega a la persona interesada su acuse de recibo o copia de la solicitud sellada. Es el momento en el que comienza la tramitación de solicitudes, procesos, etc-
Normativa aplicableLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación a anexar a la solicitud*Documentación a aportar (si procede):
Como norma de actuación, el interesado, o su representante legal, debe identificarse a través de su NIF o CIF correspondiente para poder registrar correctamente los datos identificativos del documento.
- Descargar Impreso - Instancia para rellenar y presentar en un registro
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