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El TSJ refrenda el acuerdo que tomó el Ayuntamiento para impedir el corte del suministro eléctrico

12/02/2014
JUSTICIA
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de Gas Natural S.A. contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Cuenca, que dio la razón al Ayuntamiento y consideró ajustada a derecho la declaración de esenciabilidad universal de los suministros eléctricos municipales aprobada por la Junta Local de Gobierno el 7 de diciembre de 2011.

Recordar que la Junta Local de Gobierno aprobó declarar esenciales los suministros de los edificios e instalaciones municipales desde los cuales el Ayuntamiento de Cuenca desempeña las competencias que, según la Ley de Bases de Régimen Local, le son propias e irrenunciables, y que tienen que ver con la conservación del patrimonio, la actividad deportiva y cultural, la educación, la sanidad, etc. Una declaración que, como recuerda el concejal de Economía y Hacienda, Enrique Hernández, se adoptó “para defender los servicios públicos que reciben los ciudadanos y que este Equipo de Gobierno considera esenciales”.

Esta declaración se produjo después de que, a finales de 2011, las empresas suministradoras amenazaran con cortar el suministro en varias instalaciones municipales, como el Centro Joven, el pabellón deportivo de la Fuente del Oro, el Centro Social de San Antón, la Oficina de Turismo de la Plaza Mayor y la Casa Zavala, si el Ayuntamiento de Cuenca no satisfacía la deuda pendiente en un plazo de tiempo concreto.

Gas Natural recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Cuenca, que el 31 de enero de 2012 falló a favor del Ayuntamiento. La empresa acudió entonces al TSJ insistiendo en la necesidad de dejar sin efecto la declaración del Ayuntamiento, pero el tribunal dio nuevamente la razón al Consistorio el 16 de diciembre de 2013.

Hernández ha explicado que, en cualquier caso, el Equipo de Gobierno” nunca se negó a pagar la deuda pendiente con las empresas suministradoras”, sino que pedía flexibilidad para que los vecinos y vecinas de Cuenca no se vieran afectados y la prestación de servicios públicos no se interrumpiera.



Sentencia sin precedentes

El concejal ha afirmado además que esta sentencia “no tiene precedentes” y considera que “supone un antecedente muy importante para muchos ayuntamientos”.

Contra esta sentencia no cabe recurso de apelación ordinario.

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