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GESTIÓN DE TRIBUTOS, RECAUDACIÓN E INGRESOS PATRIMONIALES

GESTIÓN DE TRIBUTOS, RECAUDACIÓN E INGRESOS PATRIMONIALES
Plaza de la Constitución, 10

(16001) Cuenca

Tel.: 969 241 015

gestiontributos@cuenca.es

- Tablón de anuncios -

EXPOSICIÓN PÚBLICA Y ANUNCIO DE COBRANZA DE VARIOS TRIBUTOS MUNICIPALES
Desde el 2 de junio y hasta el próximo 2 de septiembre, ambos inclusive, se encuentra en periodo voluntario de pago los siguientes tributos municipales del ejercicio 2026:

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
- Tasa por la entrada de vehículos a través de la vía pública y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo y parada de vehículos.
- Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
- Tasa por la ocupación del vuelo, suelo y subsuelo de la vía pública.
- Tasa por la instalación de quioscos en la vía pública.
- Tasa por la ocupación de la vía pública con la instalación de cajeros y ventanas de despacho directo en fachadas.

Los recibos domiciliados en cuenta bancaria se cargarán con fecha de 6 de julio de 2026. Los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica se cargarán en dos fracciones: el 60 % se cargará en cuenta el 6 de julio de 2026 y el 40 % restante se cargará el 5 de octubre de 2026. Los recibos domiciliados de ocupación con mesas y sillas (terrazas) se cargará un 50 % el 6 de julio de 2026 y el otro 50 % restante el 5 de octubre de 2026.

Contra la exposición pública de los padrones, y de las liquidaciones que se contienen en los padrones fiscales, las personas interesadas podrán formular en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del período de exposición pública del padrón: recurso de reposición previo a la vía económico-administrativa o, alternativamente, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Cuenca, debiéndose en todo caso agotar la vía económico-administrativa previamente a la vía contencioso-administrativa.

La exposición pública de los padrones fiscales y los anuncios de cobranza se encuentran publicados para su general consulta en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca n.º. 60 de 27 de mayo de 2026 y n.º. 61 de 29 de mayo de 2026. Estos anuncios tienen carácter de notificación colectiva de acuerdo con lo indicado en el art. 102.2 de la Ley General Tributaria.
Entrada en vigor de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Con fecha de 29 de abril de 2026 ha sido publicada modificación de Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca num. 49, entrando en vigor el día de su publicación.
Exposición pública de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas
Calendario Fiscal 2026
Mediante el presente anuncio se da publicidad de la aprobación del Calendario Fiscal del ejercicio 2026

- Preguntas frecuentes -

¿Cuales son los plazos de solicitudes de bonificación?
El plazo de presentación de solicitudes de BONIFICACIÓN DE IBI PARA FAMILIAS NUMEROSAS y por APROVECHAMIENTO DE ENERGIA SOLAR: Del 2 de Enero al 28 de Febrero, ambos incluidos. DEMÁS BONIFICACIONES: Según su normativa específica
¿Qué significan las dos cantidades a pagar que aparecen en los recibos?
La primera cantidad es la que tiene que pagar si lo hace dentro del periodo voluntario de pago. La segunda cantidad es la que pagaría si paga fuera de plazo, que sería la suma de la primera cantidad más un recargo del 5% por pagar fuera del plazo.
¿Qué importe me van a cargar en la cuenta?
Si tiene domiciliados los recibos de IBI, le van a cargar en su cuenta el 60% y el otro 40% sin intereses. Pero si desea pagar el 100% de una sola vez, en la Oficina de Recaudación puede solicitar que se le cargue en cuenta el total del recibo.
¿Cómo sé si me han concedido la bonificación de familia numerosa?
El porcentaje de bonificación aparece tanto en los recibos como en los avisos de cargo en cuenta si usted tiene el IBI domiciliado.
¿Cuáles son los periodos de pago?
¿Me van a conceder la exención por minusvalía del Impuesto de Vehículos para este año?
Si ha solicitado la exención en el Ayuntamiento y tiene reconocida la minusvalía con fecha anterior al 1 del presente año, entonces la exención le será concedida con efectos de este año. Si la minusvalía se le ha reconocido con fecha posterior, la exención del Impuesto de Vehículos se le aplicará a partir del año siguiente.
¿Puedo domiciliar ahora mis recibos para beneficiarme del pago fraccionado del IBI del 60 y el 40%?
Si los domicilia antes del 1 de abril surtirá efecto para este periodo de cobro. Si se domicilia con fecha posterior, surtirá efecto para el periodo de cobro siguiente. Para el resto de tributos, las domiciliaciones surtirán efecto para el mismo ejercicio en que se soliciten siempre que la solicitud se presente al menos sesenta días antes de que comience el período de cobro de los tributos que se desean domiciliar.


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