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- OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA ACTIVIDAD EVENTUAL (EXCEPTO POR OBRAS)
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Quién lo puede solicitar
Cualquier persona que actúe en su nombre o en nombre de un tercero, ya sea persona física o jurídica
Plazo de solicitud
El plazo mínimo de presentación de la solicitud será de UN MES de antelación al evento para comenzar a tramitar el expediente con los distintos servicios municipales implicados
Entidad registral destino
Ayuntamiento de Cuenca
Unidad tramitadora
Movilidad y Asuntos Generales
Unidad Orgánica resolutoria
Concejalía del Área
Documentación a presentar para iniciar el expediente:
-Instancia general acompañada de memoria del evento detallando fecha, lugar (adjuntando plano de emplazamiento), tramo horario,número de metros cuadrados a ocupar,
-Seguro de Responsabilidad Civil acompañado de justificante de estar al corriente de pago
-Declaración responsable:
- Descargar Impreso - Descargar impreso de solicitud
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- FICHA DE TERCEROS (AYUNTAMIENTO, GMU, IMD Y PATRONATO)
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Ficha PDF editable. Común a todas las entidades: Ayuntamiento, Gerencia de Urbanismo, Instituto Municipal de Deportes y Patronato de Promoción Económica, Formación y Empleo.
- Remitir el original debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria al Servicio de Tesorería del Ayuntamiento de Cuenca.
- En caso de remisión telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.cuenca.es) deberá adjuntarse certificado de titularidad de cuenta y esta ficha deberá ser firmada digitalmente por:
- El certificado digital del tercero en caso de persona física.
- El certificado digital de la entidad en caso de persona jurídica o bien por un representante de la empresa o administración con un certificado de representación.
- Descargar Impreso -
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SOLICITUD DOMICILIACION BANCARIA TRIBUTOS
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Descripción Con este trámite puede solicitarse la domiciliación bancaria de los tributos municipales o cambiar la cuenta de domiciliación si ya se encuentran domiciliados.
Quién lo puede solicitar El interesado
Unidad tramitadora GESTIÓN DE TRIBUTOS
Normativa aplicable De conformidad con el art. 47.6 de la Ordenanza General de Recaudación "Para que surta efecto la domiciliación en el ejercicio en que se solicita, debe presentarse al menos sesenta días antes de que comience el período de cobro de los tributos que se desean domiciliar"
Para realizar este trámite pueden utilizarse los siguientes canales:
Presencial Entregando el impreso de solicitud en cualquiera de las oficinas de registro del ayuntamiento.
Email Enviando el impreso de solicitud a la cuenta de correo gestiontributos@cuenca.es
- Descargar Impreso - SOLICITUD DE DOMICILIACIÓN BANCARIA DE TRIBUTOS
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- FICHA DE TERCEROS (AYUNTAMIENTO, GMU, IMD Y PATRONATO)
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Ficha PDF editable. Común a todas las entidades: Ayuntamiento, Gerencia de Urbanismo, Instituto Municipal de Deportes y Patronato de Promoción Económica, Formación y Empleo.
- Remitir el original debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria al Servicio de Tesorería del Ayuntamiento de Cuenca.
- En caso de remisión telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.cuenca.es) deberá adjuntarse certificado de titularidad de cuenta y esta ficha deberá ser firmada digitalmente por:
- El certificado digital del tercero en caso de persona física.
- El certificado digital de la entidad en caso de persona jurídica o bien por un representante de la empresa o administración con un certificado de representación.
- Descargar Impreso -
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MODELO DE SOLICITUD DE HUERTOS SOCIALES EN EL MUNICIPIO DE CUENCA
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Descripción El presente reglamento pretende la integración de los huertos, junto con jardines y arboledas, en el corazón de nuestra ciudad,porque de ellos hemos alimentado nuestro cuerpo y espíritu. Es justo rendirles homenaje además de servir de entretenimiento, ocio, formación, cultura y motivo de convivencia para los conquenses. Suponen un nuevo paisaje urbano que quiere ser útil, reparador e integrador; una fuente de alimentos, un motor educativo y además un modesto factor económico.
Quien lo puede solicitar las personas empadronadas en el municipio de Cuenca, y que cumplan además con los siguientes requisitos: a) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento. b) No estar en posesión, el solicitante, su cónyuge o cualquier otro miembro de la unidad familiar, de otra parcela comprendida en los huertos sociales. c) No ejercer la actividad agraria. d) No haber sido sancionado en razón a la posesión anterior de un huerto, así como, por infracciones a las ordenanzas
Plazo de solicitud El plazo de solicitud será de quince días hábiles a partir de la publicación de la Convocatoria en el BOP Entidad registral destino Ayuntamiento de Cuenca Unidad tramitadora MEDIO AMBIENTE
Plazo resolución El plazo para dictar y notificar las resoluciones sobre las solicitudes iniciales de ayuda a la que se refiere la presente Resolución será de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Normativa aplicable
Boletín oficial de la provincia de cuenca, Viernes 11 de mayo de 2012
Efectos del silencio administrativo Negativo
- Descargar Impreso - SOLICITUD USO HUERTOS SOCIALES EN EL MUNICIPIO DE CUENCA
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CONFIRMACION RESIDENCIA COMUNITARIOS
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Descripción El art. 17.4 de la Ley de Bases de Régimen Local, establece que adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda se crea el Consejo de Empadronamiento como órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes Locales en materia padronal, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
Entre otras, tiene como función el proponer la aprobación de las instrucciones técnicas precisas para la gestión de los padrones municipales.
El artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales en su redacción dada por el Real Decreto 2612/96 de 20 de diciembre, establece en su punto uno que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que reside habitualmente.
A su vez el artículo 72 del mismo reglamento establece que los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 54, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
En base a lo expuesto, el Consejo de Empadronamiento, en su reunión de 27 de junio de 2008, ha informado favorablemente la propuesta de ampliación de la realización de comprobaciones periódicas de la continuidad de la residencia a todos los ciudadanos extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años. Esto es, ciudadanos de la Unión Europea, así como los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario y aquellos que tienen autorización de residencia permanente.
Estas comprobaciones se realizarán en función de la última información disponible en la base del INE relativa a actualizaciones en el Padrón, de modo que únicamente se realizarán cuando no se hayan producido movimientos en un período de cinco o dos años, dependiendo de si están inscritos en el Registro Central de Extranjeros o no.
Los Ayuntamientos realizarán las gestiones que resulten oportunas a fin de comprobar la continuidad de la residencia de los ciudadanos afectados, y si procede, iniciarán el correspondiente procedimiento de Baja de Oficio.
Quien lo puede solicitar Ciudadanos de la Unión Europea, así como los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario y aquellos que tienen autorización de residencia permanente.
Entidad registral destino Ayuntamiento de Cuenca
Unidad tramitadora PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES
Unidad orgánica resolutora PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES
Forma de inicio Instancia de parte
Documentación a anexar a la solicitud
Fotocopia del documento de identidad del país de origen o pasaporte y además fotocopia del NIE.
- Descargar Impreso - CONFIRMACION RESIDENCIA COMUNITARIOS
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SOLICITUD DE ALTA EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES
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Descripción Inscripción de una persona en el Padrón Municipal de Habitantes para ejercer, como vecino, todos los derechos y deberes contemplados en la lesgilación vigente. El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio de Cuenca a todos los efectos administrativos. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente.
Quien lo puede solicitar Cualquier ciudadano
Entidad registral destino Ayuntamiento de Cuenca
Unidad tramitadora PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES
Plazo resolución Al día siguiente de su solicitud
Normativa aplicable
Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996, de 10 de Enero, y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de Noviembre. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Documentación a anexar a la solicitud
- DNI, pasaporte o permiso de residencia originales de quien solicita el alta. - En el caso de menores, se debe adjuntar la autorización de ambos progenitores, salvo si se aporta sentencia judicial de custodia no compartida, libro de familia original y, en caso de separaciones, sentencia original sobre la guarda y custodia. - Documentación sobre ocupación de la vivienda: Estos documentos no serán necesarios en el caso de incorporación de nuevos habitantes a un grupo familiar ya empadronado con hoja padronal ya creada, en este caso deberá autorizar quien ya figura inscrito. - Escritura de compraventa de la vivienda, contrato de alquiler, recibo del IBI, cédula de habitabilidad o recibo del agua o luz en defecto de los anteriores. - En caso de no poseer escritura de la vivienda o contrato de alquiler, autorización del dueño de la vivienda, o de la persona titular del alquiler.
Para alta por cambios de domicilio se deberá aportar: - Solicitud de alta por cambio de residencia. - Hoja de inscripción en el padrón municipal de Cuenca
Para altas por omisión se deberá presentar: -Declaración jurada de no figurar inscrito en censo y padrón de otro municipio.
- Descargar Impreso - SOLICITUD ALTA PADRON Y RENOVACION INSCRIPCION PADRONAL
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SOLICITUD DE ALTA POR NACIMIENTO EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES
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Descripción Solicitud de inscripción de una persona recién nacida en el padrón municipal de habitantes cuando no se inscribe por el procedimiento normal (a través de la remisión del nacimiento por parte del Registro Civil).
Quien lo puede solicitar Padres del recién nacido o tutor legal
Entidad registral destino Ayuntamiento de Cuenca
Unidad tramitadora PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES
Plazo resolución Al día siguiente, el alta ya es efectiva.
Normativa aplicable
Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996, de 10 de Enero, y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de Noviembre. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Documentación a anexar a la solicitud
- DNI, pasaporte o permiso de residencia de la persona solicitante. - Hoja del padrón municipal. - Libro de familia donde conste el recién nacido.
- Descargar Impreso - INSTANCIA GENERAL
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SOLICITUD DE BAJA POR DEFUNCIÓN EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES
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Descripción Solicitud de baja en el padrón municipal de habitantes de una persona fallecida cuando no se hubiera realizado por el procedimiento normal (a través de la remisión de la defunción por el Registro Civil)
Quien lo puede solicitar Cualquier familiar o representante legal
Entidad registral destino Ayuntamiento de Cuenca
Unidad tramitadora PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES
Normativa aplicable
Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996, de 10 de Enero, y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de Noviembre. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Documentación a anexar a la solicitud
- DNI de la persona que lo solicita. - Certificado de defunción.
- Descargar Impreso - INSTANCIA GENERAL
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SOLICITUD DE CAMBIO DE DOMICILIO EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES
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Descripción Cambio en la inscripción de una persona en el padrón municipal de habitantes, en lo que se refiere a los datos de su domicilio dentro de la misma ciudad.
Quien lo puede solicitar Cualquier Ciudadano
Entidad registral destino Ayuntamiento de Cuenca
Unidad tramitadora PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES
Plazo resolución Al día siguiente de su solicitud
Normativa aplicable
Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996, de 10 de Enero, y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de Noviembre. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Documentación a anexar a la solicitud
- Modelo de solicitud de cambio de domicilio. - DNI, pasaporte o permiso de residencia originales de quien solicita el cambio. En caso de no ser la persona interesada quien solicita el cambio, se facilita el documento en blanco para que recoja la firma de éste. - Acreditación de la ocupación de la vivienda: escritura de compraventa, contrato de alquiler, recibo del IBI, o en su defecto recibos de agua y luz. - En caso de no ser el propietario de la vivienda, autorización del mismo o del titular del contrato de arrendamiento.
- Descargar Impreso - SOLICITUD CAMBIO DE DOMICILIO
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SOLICITUD DE CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO
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Descripción Este documento puede ser INDIVIDUAL o FAMILIAR. Solicitud de documento que acredita el empadronamiento de una persona en un domicilio, con los datos que constan en ese momento en el padrón municipal de habitantes. Se diferencia del volante de empadronamiento en que el documento lleva la firma del secretario y el visto bueno del alcalde. Se suele requerir para tramites ante juzgados, consulados, registros civiles... Para otras administraciones como vivienda, educación, DNI, es suficiente el volante de empadronamiento, el cual se expide de forma inmediata si no existe un cambio de domicilio.
Quien lo puede solicitar Cualquier persona física o su representante legal.
Entidad registral destino Ayuntamiento de Cuenca
Unidad tramitadora PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES
Normativa aplicable
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal. Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996, de 10 de Enero, y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de Noviembre.
- Descargar Impreso - SOLICITUD DE CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO
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SOLICITUD DE MODIFICACION DE DATOS EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES
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Descripción Modificación en los datos personales de una persona inscrita en el padrón municipal de habitantes, bien porque existe un error o bien porque ha variado algún dato.
Quien lo puede solicitar Cualquier persona o su representante legal
Entidad registral destino Ayuntamiento de Cuenca
Unidad tramitadora PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES
Unidad orgánica resolutora Policía Local
Plazo resolución El documento se expide en el momento de la solicitud.
Normativa aplicable
Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996, de 10 de Enero, y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de Noviembre. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Documentación a anexar a la solicitud
- La documentación a aportar variará en función del dato a modificar, si es en relación a DNI, pasaporte o permiso de residencia, deberá presentar el mismo, si es en relación a los estudios, deberá presentar el título académico correspondiente.
- Descargar Impreso - SOLICITUD DE MODIFICACION DE DATOS EN EL PADRON MUNICIPAL
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SOLICITUD DE VOLANTE DE EMPADRONAMIENTO
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Descripción AVISO IMPORTANTE: Los ciudadanos empadronados en Cuenca podrán realizar la descarga automática e impresión de su volante de empadronamiento en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cuenca. https://sede.cuenca.es
El volante es el documento que acredita el empadronamiento de una persona en un domicilio, con los datos que constan en ese momento en el padrón municipal de habitantes. El volante se diferencia del certificado en que este ultimo documento lleva la firma del secretario y el visto bueno del alcalde. El Certificado se suele requerir para tramites ante juzgados, consulados, registros civiles... El volante es suficiente para otras administraciones como vivienda, educación, DNI, el cual se expide de forma inmediata si no existe un cambio de domicilio.
Entidad registral destino Ayuntamiento de Cuenca
Unidad tramitadora PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES
Normativa aplicable
Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996, de 10 de Enero, y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de Noviembre. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Trámite online a través de la Sede
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DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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Derecho de acceso a la información pública municipal El concepto jurídico de información pública incluye todos los contenidos o documentos, en cualquier formato o soporte, elaborados o adquiridos por las administraciones públicas y por del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia en el ejercicio de sus funciones.
Cualquier persona física o jurídica puede solicitar información pública municipal, en cumplimiento del derecho de acceso a la información pública regulado por la en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Según la Disposición Adicional Primera de Ley 19/2013, la normativa reguladora de cada procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.
Límites al derecho de acceso a la información Los artículos 14 y 15 de la Ley la Ley 19/2013 limitan el derecho de acceso a la información en determinados casos:
Cuando la información contenga datos personales especialmente protegidos.
Cuando la difusión de la información suponga un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión, o la protección del medio ambiente.
Tramitación de las solicitudes de acceso a la información Estas solicitudes serán tramitadas según el procedimiento establecido por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículos 17-21.
La Unidad Orgánica competente para resolver estas solicitudes es Participación Ciudadana.
El plazo máximo para dictar la resolución es de 1 mes. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Control y seguimiento de las solicitudes La unidad Orgánica de Participación Ciudadana es responsable del control y seguimiento de las solicitudes de acceso a la información municipal.
Denegaciones del derecho de acceso a la información Cuando existan razones para no admitir una solicitud de información, para denegar el acceso a determinada información o para proporcionar solo un acceso parcial a la misma, el Ayuntamiento notificará su resolución denegatoria por escrito, debidamente motivada, a la dirección, preferentemente electrónica, que Ud. haya facilitado.
Usted podrá presentar contra esa resolución denegatoria los recursos contencioso-administrativos y las reclamaciones que haya establecido la Ley.
Reclamaciones Con carácter potestativo y previo a la presentación de recurso contencioso-administrativo, cabe interponer una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
Hasta la constitución de dicha entidad, pueden interponerse estas reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Estado, con quien la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha firmado el correspondiente convenio de colaboración.
Quejas y Sugerencias Puede presentarse una queja por el mal funcionamiento de los servicios de información municipal o una sugerencia de mejora de los mismos en las oficinas de registro del ayuntamiento o en la Sede Electrónica. Estas quejas o sugerencias serán tramitadas por la Oficina de Sugerencias y Reclamaciones, que informará sobre ellas a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento.
- Descargar Impreso - SOLICITUD DERECHO ACCESO A LA INFORMACION
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INSTANCIA GENERAL AYUNTAMIENTO
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Descripción A través del Registro de Documentos podrá presentar sus solicitudes, escritos o comunicaciones y demás documentos que les acompañen en soporte papel o en soportes informáticos, telemáticos o electrónicos.
El Registro de documentos se estructura con Base en el Registro General, del cual forman parte los Registros Auxiliares y el Registro Electrónico. Los organismos públicos dependientes del Ayuntamiento cuentan con su registro propio.
La gestión del Registro de Documentos corresponderá al servicio municipal correspondiente bajo la dirección de la Secretaría General.
Quien lo puede solicitar Cualquier persona que actúe en su nombre o en nombre de un tercero, ya sea persona física o jurídica, que quiera entregar un escrito, documentos, etc., en el Ayuntamiento con destino a cualquiera de sus servicios, areas o unidades
Plazo resolución Una vez registrada la solicitud, se le entrega a la persona interesada su acuse de recibo o copia de la solicitud sellada. Es el momento en el que comienza la tramitación de solicitudes, procesos, etc-
Normativa aplicable Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación a anexar a la solicitud *Documentación a aportar (si procede): Como norma de actuación, el interesado, o su representante legal, debe identificarse a través de su NIF o CIF correspondiente para poder registrar correctamente los datos identificativos del documento.
- Descargar Impreso - INSTANCIA GENERAL
[ Acceder al trámite online ]
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SOLICITUD DE APERTURA/MODIFICACIÓN DE FICHA DE TERCERO
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Ficha PDF editable. Común a todas las entidades: Ayuntamiento, Gerencia de Urbanismo, Instituto Municipal de Deportes y Patronato de Promoción Económica, Formación y Empleo.
- Remitir el original debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria al Servicio de Tesorería del Ayuntamiento de Cuenca.
- En caso de remisión telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.cuenca.es) deberá adjuntarse certificado de titularidad de cuenta y esta ficha deberá ser firmada digitalmente por:
- El certificado digital del tercero en caso de persona física.
- El certificado digital de la entidad en caso de persona jurídica o bien por un representante de la empresa o administración con un certificado de representación.
- Descargar Impreso -
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- SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE CONVIVENCIA
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Descripción Se trata de la expedición, por parte de Tráfico y Asuntos Generales, de un certificado en el que puede constar: la convivencia, la dependencia económica y/o el uso habitual y permanente de la vivienda. El procedimiento se inicia presentando el interesado el modelo Solicitud Certificado de Convivencia, haciendo constar el motivo de la solicitud y el organismo que lo solicita.
Quien lo puede solicitar El interesado
Entidad registral destino Ayuntamiento de Cuenca
Unidad tramitadora TRÁFICO Y ASUNTOS GENERALES
Unidad orgánica resolutora ALCALDÍA
- Descargar Impreso - SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CONVIVENCIA
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