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CONTRATACIÓN Y COMPRAS

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El objetivo de este sitio web del Ayuntamiento de Cuenca es dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, asegurando de este modo la transparencia y el acceso público a la actividad contractual del Municipio.

El Ayuntamiento de Cuenca también publica sus contratos en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP)

https://contrataciondelestado.es

Fecha de publicación: 29/06/2026

“5º.- ÁREA DE GOBIERNO DE FESTEJOS Y JUVENTUD, MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD , PARTICIPACIÓN CIUDADANA , BARRIOS Y PEDANÍAS.
5.1. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
ÚNICO.- Adopción de acuerdo, si procede, de declaración de licitación desierta sobrevenida y archivo del expediente de contratación de las obras de “Alumbrado público paseo peatonal junto al curso fluvial del Río Júcar en Cuenca”.
La Junta de Gobierno Local, en sesión del día 28 de abril de 2026, acordó adjudicar, al único licitador presentado y admitido, las obras de “Alumbrado público paseo peatonal junto al curso fluvial del Río Júcar en Cuenca”, en favor de la mercantil NIF A79486833 “ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U.”, en la cantidad de 47.403,27 euros, a la que corresponde por I.V.A. 9.954,69 euros, totalizándose el importe de adjudicación en 57.357,96 euros, con una ampliación del plazo de garantía de tres años.
La notificación del acuerdo de adjudicación y su recepción por el contratista se realizó a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, el día 29 de abril de 2026, computándose el plazo de formalización del contrato en los términos del art. 153.3.último párrafo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiendo, por tanto, formalizarse el contrato no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de este texto legal.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el contratista no ha suscrito el contrato que le fue remitido telemáticamente el día 12 de mayo.
En estas circunstancias, el artículo 153.4 LCSP establece:
Ref. Secretaría General.
M.I.O.G./c.v.h.
“Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la presente Ley, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.”
Se constata que no existe ningún licitador más, por lo que nos encontramos ante una situación en la que procede declarar la licitación desierta por circunstancias sobrevenidas por falta de formalización del contrato por culpa del adjudicatario y dictar resolución de archivo del expediente, con imposición de la penalidad correspondiente.
Obra en el expediente depósito de fianza definitiva de importe 2.370,16 euros, aval, talón de cargo, nº. operación 320260000469, de 23 de marzo de 2026.
Con respecto a la penalidad contractual exigible, esta constituye un ingreso de derecho público de naturaleza no tributaria, lo que unido a la expresión de la LCSP “se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva”, faculta a la Administración a su cobranza por ese medio, pero nada impide que si el contratista abona directamente de forma voluntaria el importe de la penalidad, la obligación se extinga y no haya lugar a la incautación de la garantía.
Por todo ello, la Junta de Gobierno Local, al amparo de lo previsto en el artículo 127 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por unanimidad de todos los miembros presentes, ACUERDA:
PRIMERO.- Declarar desierta, por circunstancias sobrevenidas, la licitación de las obras “Alumbrado público paseo peatonal junto al curso fluvial del Río Júcar en Cuenca”, por no formalización del contrato por culpa del adjudicatario “ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U.”.
SEGUNDO.- Archivar el expediente.
TERCERO.- Imponer al contratista NIF A79486833 “ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U.”, la penalidad establecida en el art. 153.4 LCSP del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, lo que supone la cantidad de 1.434,08 euros (3% s/47.802,82 euros), que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, lo que no impide que pueda abonarse como un pago voluntario, tal y como se ha descrito en los antecedentes”.
16 procedimiento/s encontrado/s. Mostrando del 16 al 16
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