El Juzgado de de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Cuenca ha decidido sobreseer y archivar la demanda por prevaricación, coacción y estafa presentada por la empresa Alsina Rodríguez, anterior adjudicataria del servicio de transporte urbano, contra el actual alcalde de la ciudad, Juan Ávila, su antecesor en el cargo, Francisco Pulido, y la Interventora Municipal de Fondos del Ayuntamiento de Cuenca.
El auto, fechado el 20 de noviembre de 2012, considera que de las diligencias practicadas se desprende que “no existen indicios racionales de haberse perpetrado los hechos que dieron motivo a la formación de las presentes diligencias, por lo que procede el sobreseimiento libren y archivo de la causa”.
Recordar que los hechos denunciados se circunscriben al ámbito del contrato para la concesión administrativa del servicio de transporte urbano de viajeros de la ciudad de Cuenca, suscrito por el Ayuntamiento de Cuenca y la empresa Alsina Rodríguez en el año 1989. Como consecuencia del servicio prestado por la empresa, se ha generado una deuda que el Ayuntamiento cifra en 2.220.000 euros, según un informe del jefe del servicio de Infraestructuras que se dio a conocer en el pleno del 24 de septiembre. Sin embargo, la empresa cifra esta deuda en 3.897.046 euros.
El juez considera en este auto que “nos encontramos ante una cuestión de cumplimiento o incumplimiento de contrato que deberá ser resuelta en el orden jurisdiccional competente y de hecho ya existe un procedimiento de reclamación ante el juzgado contencioso de Cuenca".
Añade, además, que no existen indicios del delito de coacción por parte del Ayuntamiento de Cuenca, que “en arcas de seguir prestando el servicio público de transporte urbano conmina a la empresa a seguir con el mismo hasta que se dote de un nuevo contrato, sin que del mismo escrito se desprenda el ánimo de coaccionar a la empresa, sino de velar por un servicio público”.
Finalmente, en cuanto al presunto delito de estafa, dice el auto que “la propia querellante ya ha reclamado judicialmente la deuda hasta el año 2007, teniendo las armas necesarias para poder reclamar lo mismo de las deudas posteriores, sin que se desprenda de toda la documentación aportada que se haya producido engaño en las actuaciones tanto de la interventora como de los dos alcaldes del Ayuntamiento”.
Contra esta resolución cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación o recurso de apelación directo.