La Dirección General de Tributos de la Secretaría de Estado de Hacienda considera ajustada a derecho la forma en la que el Ayuntamiento de Cuenca ha venido calculando la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Como consecuencia de la Sentencia 366/10 de 21 de septiembre de 2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca y la Sentencia 85 de 17 de abril de 2012 del TSJ de Castilla-La Mancha, en las que se ponía en duda la forma en la que el Ayuntamiento de Cuenca calculaba la base imponible del mencionado impuesto, el Consistorio planteó una consulta a la Dirección General de Tributos, que en una resolución fechada a 18 de diciembre de 2012, considera correcta la forma de proceder el Ayuntamiento.
El Equipo de Gobierno, que ha recordado que estos hechos tuvieron lugar en la anterior legislatura, considera que el juez dictó inicialmente sentencia desfavorable para el Ayuntamiento de Cuenca porque no se aportó a la ni ninguna muestra probatoria de que las cosas se estaban haciendo bien.
De este modo, el Equipo de Gobierno atribuye la sentencia judicial desfavorable de las plusvalías a una “mala defensa jurídica del Ayuntamiento en la anterior legislatura”.