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El Ayuntamiento autoriza excepcionalmente la instalación de televisores en las terrazas de los bares durante el Mundial de Fútbol

13/06/2014
Condicionado siempre al cumplimiento de las distintas ordenanzas
El Ayuntamiento de Cuenca ha publicado un bando municipal en el que se autoriza, con carácter excepcional, la instalación de televisores en las terrazas de los establecimientos de hostelería durante el Mundial de Fútbol de Brasil que arranca hoy. De esta manera, el Ayuntamiento de Cuenca da respuesta a una demanda formulada por el sector hostelero en la ciudad.



No obstante, se fijan una serie de condiciones. Así, el permiso se otorga únicamente a los establecimientos que tienen autorizada la instalación de terrazas en la vía pública para el año 2014.



Además, sólo podrán retransmitirse los partidos en los que juegue la Selección Española de Fútbol, por lo que esta autorización quedará revocada en el momento en que el equipo español resulte eliminado.



La retransmisión se limitará al tiempo que dure el partido, por lo que los televisores deberán retirarse de las terrazas de forma inmediata a la conclusión del mismo.



El bando municipal, que se puede consultar en la página web municipal www.cuenca.es y en el BOP de 13 de junio, establece que deberán respetarse en todo momento las limitaciones de emisión acústica contempladas en la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente para no ocasionar molestias a los vecinos.



Los televisores deberán ubicarse, en la medida de lo posible, en la fachada del establecimiento o bien dentro de la zona delimitada para la terraza sin interferir el paso de peatones o el tráfico rodado.

En caso de que la Selección Española jugase en horario nocturno, no se podrá exceder del horario propio de la terraza, recogido en la propia ordenanza, por lo que deberá cesar la retransmisión antes de las 00:00 horas, salvo los viernes, sábados y vísperas de festivos en los que el horario se amplía hasta las 2:00 horas de la madrugada.



Finalmente, es obligatorio dar cumplimiento al resto de normas contempladas en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas de Bar y Otras Instalaciones Auxiliares, así como en el resto de ordenanzas municipales que resulten de aplicación.



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