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Las medidas para salvaguardar la integridad de personas y bienes en la demolición y rehabilitación de los edificios declarados en ruina de la Calle Carretería nº 24 y Sánchez Vera nº 2 corresponderán a sus propietarios y técnicos

22/11/2016
Tras acuerdo Junta Gobierno Local
Así lo ha acordado la Junta de Gobierno Local, en materia de Disciplina Urbanística, al desestimar el recurso de reposición interpuesto por el propietario del inmueble ubicado en la Calle Carretería nº 24, contra el Decreto de Concejalía de Urbanismo 28 de septiembre de 2016 por el que se le concedía la licencia municipal de obra para la demolición del inmueble.

La decisión implica que será la propiedad, junto a sus técnicos, quien deba establecer las medidas necesarias para salvaguardar la integridad de personas y bienes.

Y es que en el citado Decreto se establece conceder licencia municipal de obra para la demolición del inmueble, declarado en ruina, con arreglo a los requisitos y condiciones establecidos en los correspondientes informes y/o acuerdos que constan en el expediente.

En el mismo se advierte además que conforme establece la normativa legal, la no ejecución de las órdenes da lugar a sucesivas multas coercitivas por plazos de un mes e importe del 10 por 100 del valor de la operación o actuación clandestina o ilegal, así como el traslado del expediente al Ministerio fiscal.



ANTECEDENTES Y NEXO DE UNIÓN CON EL EDIFICIO DE SÁNCHEZ VERA NÚMERO 2



Al compartir elementos estructurales con el edificio anexo ubicado en la calle Sánchez Vera número 2, hay que remontarse al año 2004 en que se producen las primeras actuaciones por desprendimientos de la fachada de este edifico en la vía pública.

Es en aquel momento en el que se abre el primer expediente a los propietarios de este edificio de Sánchez Vera y se les ordena el cumplimiento del deber de conservación, sin obtener respuesta alguna.

Tres años más tarde, en 2007, nuevos desprendimientos obligan a abrir un segundo expediente que conlleva la imposición de multas coercitivas. Sin embargo, tampoco se acomete la rehabilitación del inmueble.

Por otro lado, en 2009, lo propietarios del edificio ubicado en la calle Carretería Número 24, colindante al anterior, inician los trámites para su declaración de ruina urbanística, aunque no llegan a cumplimentar la documentación necesaria ni pagan la tasa para tramitar, por lo que la idea queda sin ejecutar.

Es así que años más tarde, en 2015, el Servicio de Bomberos tiene que actuar de urgencia para la consolidación de los inmuebles, ocasionando la apertura de los expedientes de Ruina Urbanística nº 1 y 2, respectivamente. De esta forma, ambos edificios son declarados formalmente en ruina urbanística, mediante sendos Decretos de la Concejalía de Urbanismo de 14 de Diciembre de 2015.

Es entonces cuando se les da la opción a los propietarios de escoger entre la rehabilitación integral o la demolición del edificio.

Así, por un lado, los propietarios del edificio de Carretería número 24, como ya se ha indicado, solicitan la demolición y les es otorgada la licencia municipal, teniendo ahora que establecer las medidas necesarias para salvaguardar la integridad de personas y bienes, tal y como les corresponde.

Y por otro, los propietarios del edifico de Sánchez Vera número 2 optan por la rehabilitación. En este sentido, y mediante oficio de la Concejalía de Urbanismo de 23 de septiembre de 2016 se les otorga un plazo de 10 días para subsanar las deficiencias del proyecto presentado para la rehabilitación del edificio a los titulares.

Sin embargo, tras haber presentado un proyecto que no contempla la rehabilitación integral, ahora se les ha conferido otro plazo improrrogable de diez días para presentarlo. El mismo, que está a punto de vencer, va acompañado de una advertencia de inicio inmediato de imposición de la primera multa coercitiva.



LABOR A DESTACAR DEL AYUNTAMIENTO



Cabe destacar los esfuerzos realizados por la Gerencia Municipal de Urbanismo para agilizar y desbloquear esta situación a través de múltiples reuniones con los propietarios en las que a Gerencia ha ejercido como mediadora para alcanzar una solución satisfactoria para las tres partes, puesto que el Ayuntamiento es garante del interés público.

No obstante, si los propietarios incumplen su deber de conservación, traducido en este caso a la demolición o la rehabilitación, la institución local impondrá las multas coercitivas necesarias para obligar a los interesados a cumplir con su obligación.

De no ser así, en su defecto, se podrá acudir a la ejecución subsidiaria. Una medida que podría significar la demolición de ambos inmuebles, dado que económicamente resulta más ventajoso.



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