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El Ayuntamiento de Cuenca presenta al sector de la hostelería su propuesta de condiciones regulatorias para las terrazas de invierno

27/11/2020
Incluye los aspectos técnicos en cuanto a medidas, ubicaciones o estilos de estufas, cortavientos y sombrillas o parasoles, con todo lo cual se posibilita un mejor desarrollo de la actividad hostelera y se salvaguardan los derechos de los vecinos.
El Ayuntamiento de Cuenca tiene ya lista su propuesta de condiciones regulatorias para las terrazas de invierno, es decir, sobre las estufas, cortavientos y sombrillas o parasoles no permanentes, con el objeto de “concretar y determinar desde un punto de vista técnico la utilización de estos elementos”, ha explicado el concejal de Servicios Públicos, Adrián Martínez.

El edil ha explicado que una vez publicado el decreto que refrende estas condiciones se dará por culminado el proceso y los hosteleros podrán comenzar a solicitar la instalación de estos elementos mediante la declaración responsable. Según Martínez “con este documento posibilitamos un mejor desarrollo de la actividad hostelera a aquellos establecimientos que disponen de terraza y, además, salvaguardamos los derechos de los vecinos en cuanto a espacios libres de ocupación”.

Martínez ha presentado esta mañana la propuesta al técnico responsable de las asociaciones profesionales de hostelería integradas en CEOE Cepyme Cuenca, Diego López, con el objeto de que “sea el sector el primero en conocer estas medidas que van a servir de apoyo a sus negocios a la vez que van a servir para homogeneizar estos elementos en la ciudad”.

Por lo que respecta a las estufas, entre otros aspectos, se especifica que deben estar homologados para su uso en exterior y ser de bajo consumo. Además, han de cumplir la reglamentación técnica correspondiente, no permitiéndose que sean de tipo doméstico. En el caso de que la terraza disponga de parasol o toldo, el material textil no deberá ser propagador de la llama, ni podrán instalarse elementos de vegetación o mobiliario urbano que puedan quedar afectados por ella.

Asimismo, deben ser fácilmente desmontables y portátiles, y de ser de alimentación eléctrica solamente podrán colocarse en la fachada o bien integrada en el cerramiento, estando prohibida la instalación de cableado eléctrico o canalización de gas sobre el suelo de la vía pública.

En cuanto a los cortavientos, cuya función es delimitar la zona ocupada por la terraza y proteger a las mesas situadas en el perímetro, deben cerrar el espacio que previamente haya sido autorizado, no pudiendo sobrepasar el área destinada a terraza con ninguno de sus elementos. Podrán ser de dos tipologías, independientes del resto del mobiliario, siempre que no se requiera la realización de obras en el pavimento ni en la fachada, o como elementos sujetos al toldo o sombrilla, sirviendo así de complemento y utilizándose un elemento de contrapesos.

Finalmente, sobre los parasoles o sombrillas se indica que sólo podrán autorizarse sin anclajes al pavimento en general, deberán ajustarse con elementos móviles para asegurar su estabilidad y podrá autorizarse un máximo de una sombrilla por mesa.

A todo esto se suman, en todos los casos, aspectos técnicos en cuanto a medidas, ubicaciones, estilos, así como la obligación de que los equipos deben ser instalados por técnicos o empresas homologadas. Además, el establecimiento deberá contar con una serie de documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones estipuladas en este documento.



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