Canal de denuncias internas del Ayuntamiento de Cuenca

COMUNICACIÓN DE DENUNCIA


Con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.

La citada Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda dar a conocer la existencia de la misma. En concreto, obliga a contar con canales internos de información a muchas empresas y entidades públicas porque se considera, y así también se ha recogido en informes y estadísticas recabados durante la elaboración del texto europeo, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.

Una vez iniciado el expediente, por la Secretaría General se solicitará informe del servicio afectado, otorgando para ello un plazo de 10 días hábiles.


  • REGLAMENTO DEL CANAL DE DENUNCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE CUENCA Y SUS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES. : [ Consultar ]

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