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El Ayuntamiento de Cuenca propone una sanción grave a los responsables de las pintadas en el Jardín de los Poetas

09/08/2019
Los actos tuvieron lugar en la noche del 6 al 7 de agosto, produciéndose una intervención conjunta de Policía Local y Nacional. Las multas se estipulan entre los 750 y 1.500 euros.
El Ayuntamiento de Cuenca va a proponer una sanción grave, estipulada con multas entre los 750 y 1.500 euros, a los responsables de las pintadas realizadas en el Jardín de los Poetas en la noche del 6 al 7 de agosto, tras la actuación conjunta realizada en dicha fecha por efectivos de la Policía Local y Nacional que resultó en la elaboración de cuatro actas, una por cada una de las personas que participaron en los hechos.

Desde el Consistorio conquense se ha decidido actuar por la vía administrativa en base al artículo 17 de la Ordenanza Municipal para Proteger los Espacios Públicos y la Convivencia Ciudadana, relacionado con el régimen de sanciones por “degradación visual del entorno” por “grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas”. En este punto se estipula que “tendrán la consideración de infracciones graves, sancionables con multa de 750 a 1.500 euros, las pintadas o grafitos que se realicen” entre otros espacios “en los elementos de los parques y jardines públicos”.

Además, según el artículo 18 de “intervenciones específicas” el Ayuntamiento, “subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes”.

Por otro lado, además de la tramitación por la vía administrativa, se informará al órgano jurídico correspondiente por si fuera objeto de sanción penal, en base a otro punto de ese mismo artículo 18: “Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial prevista en el artículo 626 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del artículo 91 de esta Ordenanza”. Máxime cuando se trata de un espacio ubicado dentro del casco histórico catalogado como Patrimonio de la Humanidad.

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