REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PARA REGULAR LAS PLAZAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO DE LA CALLE CABALLEROS Y LA CANALEJA

 

1.- El objeto de este Reglamento es la regulación del régimen de alquiler de las plazas del aparcamiento subterráneo de la calle Caballeros y La Canaleja.

 

2.- Se podrá obtener en régimen de alquiler las plazas de dicho aparcamiento que queden libres una vez que se adjudiquen inicialmente en régimen de concesión las plazas conforme a lo previsto en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas regulador de la concesión de plazas de garaje en dicho aparcamiento aprobado por este Excmo. Ayuntamiento.

            Las solicitudes deberán presentarse en modelo oficial en el plazo que se haga público y se adjuntarán los documentos que se indican en el artículo 11 del Pliego citado, excepto los propios del régimen de concesión.

 

3.- Para obtener una plaza en régimen de alquiler se aplicarán los criterios de selección de las solicitudes que se establecen en el artículo 5 del Pliego de Condiciones citado en el apartado anterior.

 

4.- El Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, como propietario del aparcamiento, tendrá la condición de gestor directo del mismo y de las plazas que sean otorgadas en régimen de alquiler.

 

5.- Los contratos de alquiler de las plazas tendrán una duración de un año, prorrogable anualmente de forma tácita, siempre que no medie denuncia escrita del mismo por alguna de las partes con una antelación mínima de un mes.

 

6.- El precio inicial de adjudicación en alquiler será de 45.096 pts/año (IVA incluido), pagadero en mensualidades de 3.758 pts., para los turismos y de 15.036 pts/año (IVA incluido), pagadero en mensualidades de 1.253 pts., para las motocicletas, en la forma y plazo que se establezca por este Ayuntamiento.

 

7.- El retraso de un mes en el pago del precio de alquiler será causa de extinción del contrato.

 

8.- Los adjudicatarios en régimen de alquiler de las plazas de aparcamiento estarán obligados igualmente a abonar los gastos de mantenimiento y conservación del mismo en la cuantía y la forma que se determine, bien constituyéndose en Comunidad de concesionarios y adjudicatarios o bien mediante cualquier otro procedimiento admitido en Derecho que establezca el Ayuntamiento en beneficio del interés municipal y de los concesionarios y adjudicatarios.

            La falta de pago durante seis meses consecutivos, o nueve alternos dentro del año, de dichos gastos será causa de extinción del contrato.

 

9.- Asimismo, los gastos de adquisición del mando a distancia para acceder al aparcamiento serán por cuenta de los adjudicatarios de las plazas en régimen de alquiler.

 

10.- Los adjudicatarios deberán cumplir las condiciones de uso fijadas por el Reglamento Regulador del Servicio y Régimen de Uso de los Aparcamientos Subterráneos de la Ciudad y las obligaciones que, en su caso, se incluyan en un Reglamento de régimen interno de la comunidad de concesionarios del aparcamiento que se constituya, en lo que les sea de aplicación, o las que se deriven de cualquier otro procedimiento admitido en Derecho que establezca el Ayuntamiento en beneficio del interés municipal y de los concesionarios y adjudicatarios en relación a los gastos de mantenimiento y conservación.

 

11.- Los adjudicatarios deberán mantener en todo momento las instalaciones en buen estado de conservación y limpieza.

 

12.- En todo caso, el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca conserva las facultades de policía necesarias para asegurar el buen funcionamiento del servicio.

 

13.- El Excmo. Ayuntamiento de Cuenca no se hace responsable de los siniestros que pudieran sufrir los vehículos que sean propiedad de los adjudicatarios en régimen de alquiler.

 

14.- Se prohíbe el traspaso o subarriendo del derecho de arrendamiento de las plazas, lo cual sería causa de extinción del contrato.

 

Cuenca, noviembre de 2.000